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Blocking,  ¿cómo saber si estamos sufriendo acoso vecinal?

Es habitual la existencia de problemas de convivencia entre varios propietarios de una misma comunidad. Sin embargo, en ocasiones, estos inconvenientes se agravan y se pueden llegar a convertir en un acoso real, que puede llegar a perturbar la cohabitación entre dos o más vecinos.

Esta conducta no estaba penada de forma efectiva por lo que el acosador podía actuar de forma continuada y sin temor al castigo.  

Con el progresivo aumento de los casos, se ha tipificado como delito la figura del blocking o acoso vecinal, con el fin de proteger de forma más efectiva a la persona que sufre amenazas en la intimidad de su vivienda o Comunidad de propietarios.   

Considerándose como blocking, al acoso vecinal realizado de forma insistente y reiterada,  por una o varias personas de la comunidad, sin que estén autorizado a ello, y que perturban de forma grave el desarrollo de la vida de la víctima. Mediante esta conducta  el acosador coacciona o amenaza al vecino para que finalmente proceda a abandonar su vivienda.

En la nueva redacción del artículo 172  del Código Penal se aborda el asunto del delito de acoso, para considerarlo dentro del término se requiere que la conducta del acosador se ajuste a los siguientes supuestos:

– Que vigile, persiga o busque cercanía física con la víctima.

– Que establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, incluso a través de terceras personas.

– Que haga un uso indebido de los datos personales de la víctima.

– Que atente contra la libertad de la víctima o contra su libertad de patrimonio.

Es por ello que se deben tener en cuenta estas circunstancias descritas para poder denunciar esta conducta ante las autoridades pertinentes. Sin olvidar que siempre la carga probatoria le corresponde al acosado y  se deberán recopilar todas las pruebas posibles para que no quede impune la conducta del acosador.

Esther Martí González
Administradora de Fincas