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¿Cual es el principal problema que plantea la instalación de aparatos de aire acondicionado en una comunidad de propietarios?

La respuesta es su ubicación, sobre todo la de los compresores, que necesitan estar colocados en el exterior de las viviendas y normalmente en la fachada del edificio.

Por tanto, salvo que su Comunidad de propietarios disponga de un espacio habilitado para la colocación de los aparatos de aire acondicionado (por ejemplo, en una zona delimitada en la azotea del edificio), usted deberá de solicitar autorización de la Junta General, asegurándose de que conste en el orden del día su petición para que pueda ser tratada y votada.

Las distintas sentencias de los juzgados coinciden en que esta instalación, salvo casos muy concretos, es considerada de obra menor y que no altera la configuración, estructura y seguridad del edificio.

Por tanto, si en los ESTATUTOS no hay ninguna prohibición expresa respecto de la Instalación de aparatos de aire acondicionado en una comunidad, bastará el voto de la MAYORÍA en una Junta General para que un propietario se instale el aire acondicionado.

¿Y qué pasa si es necesaria la instalación de conducciones generales por la fachada?

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Pues en este caso al modificar sustancialmente la estética, se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios.

Respecto de la Instalación de aparatos de aire acondicionado en una comunidad en las fachadas de los locales comerciales, existe bastante flexibilidad al respecto.

Por tanto, en la mayoría de las ocasiones solo bastaría su comunicación para poder instalarlos, siguiendo el mismo criterio que rótulos y carteles.

Otra cosa bien distinta es que estos aires acondicionados perjudiquen a otro propietario por ruidos, por el calor que desprende o simplemente porque le tapa vistas.

Podéis ver tanto esta explicación como muchos otros asuntos similares a través de un vídeo en la web https://www.administradordefincas.com