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Es bastante común que nos lleguen de vez en cuanto preguntas por parte de amigos y familiares sobre el cargo de administrador de fincas.

En este artículo pretendemos aclarar algunas de ellas de una manera directa y clara, para que cuando te lleguen sepas que contestar.

Por supuesto habrán algunas preguntas que puedan tener distintos criterios o podamos darles una vuelta, si es asi es de agradecer que nos ayudes con los comentarios. :))

¿Puede el Administrador de fincas delegar la asistencia a Juntas y la firma de actas en un ayudante debidamente autorizado?

SI, salvo en el caso de que la Comunidad de Propietarios a través de la Junta se lo haya prohibido.
Por supuesto esta persona ha de estar debidamente autorizada por el Administrador de la Comunidad

¿Cuál es la duración del nombramiento?

En cuanto a la duración, el art. 13.7 de la Ley de propiedad Horizontal,  establece que el nombramiento será por un año, salvo que los estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario. No es, pues, prorrogable tácitamente por periodos iguales por lo que cada año ha de aprobarse la renovación del Administrador de fincas.

¿Puede un propietario resultar obligado a aceptar el cargo de Administrador?

NO. A diferencia de lo que pasa con el cargo de PRESIDENTE de la Comunidad.

¿Como se cesa al Administrador de fincas?

Para cesar al Administrador de su cargo se deberá adoptar el correspondiente acuerdo mayoritario en junta general (MAYORÍA SIMPLE), ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto, tras la cual se le tendrá que notificar, fehacientemente, la remoción del cargo.

¿Puede un propietario que no dispone de título administrar su finca?

En la actualidad, aunque parezca incongruente, SI que puede administrarla.

Y si la Comunidad de propietarios no tiene administrador, ¿quien ejerce estas funciones?

Las funciones de Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dicho cargo separadamente de la presidencia.