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¿Se puede prohibir fumar en una zona comunitaria como la zona de la piscina o el jardín?

Seguramente usted se ha hecho esta pregunta en alguna ocasión, y no sabe con exactitud la respuesta.
Pues bien, en la NORMATIVA del Ministerio de Sanidad, deja muy claro en uno de sus apartados la problemática que nos ocupa, ya que hace alusión a la prohibición de fumar en las Comunidades de vecinos.
En resumidas cuentas, la conclusión sería la siguiente:
En una Comunidad de Vecinos ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODOS LOS ESPACIOS CERRADOS DE USO COLECTIVO, como pasillos, escaleras, portales, salones sociales, etc… Y SOLO SE PERMITE FUMAR en las zonas comunes al AIRE LIBRE, como zonas de juegos, áreas de las piscinas, zonas de espacios de descanso, etc… SIEMPRE Y CUANDO estos espacios al aire libre, no estén acotados como zonas infantiles.

A partir de aquí, si en su Comunidad USTED quiere prohibir fumar en las zonas que están al aire libre, deberá de proponer al presidente de su Comunidad que incluya un punto en el orden del día de la próxima JUNTA para tratar este asunto.

Un ejemplo podría ser el siguiente: “Aprobación delimitación espacio acotado como zona infantil en el área de la piscina”.

A partir de ahí, por MAYORÍA se podría aprobar dicho acuerdo, por el cual desde ese momento ya no se podría fumar en esa zona.

Por último, asegúrese de poner el correspondiente letrero en ese espacio y por supuesto que en el ACTA quede muy bien reflejada la zona acotada para evitar problemas en el futuro.